NORMAS DE CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS RURALES
ADELANTO. En ausencia de pacto expreso entre las partes, se entenderá que ambas partes han convenido las siguientes normas sobre el régimen de reserva: se podrá solicitar un anticipo o señal que podrá alcanzar un 40% del importe que resulte en razón de las plazas y el número de días por los que se efectúe la reserva. El envío de dicho anticipo podrá ser realizado mediante giro postal o transferencia dirigido a los propietarios del alojamiento indicando en dicho giro las fechas de entrada y salida de la casa así como el número de personas a que se refiere la reserva.
PRECIOS. Los precios que aparecen en la guía son con I.V.A. incluído. Los precios del alojamiento comprenden el uso de sábanas y toallas, así como los gastos de electricidad y calefacción. El precio del servicio de alojamiento se referirá a pernoctaciones o jornadas, comenzando a las 17 horas y terminando éstas a las doce del mediodía. La no cesación en la ocupación del alojamiento a dicha hora implicará la prolongación del mismo por una jornada más.
PAGOS. Casa rural vivienda: Salvo pacto expreso entre las partes, el abono del precio correspondiente a la estancia en el establecimiento se entenerá que debe realizarse en el momento de puesta a disposición del cliente de la Casa Rural. En los casos de reserva anticipada, y a falta de pacto expreso entre las partes, se entenderá que la cantidad entregada en concepto de anticipo o señal, consitituye el importe del depósito en garantía.
Casa rural habitaciones: el pago de la estacia se realizará previa presentación de la factura o recibo correspondientes.
ANULACIÓN. Si el desestimiento o anulación se comunica con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el propietario podrá retener el 50% del importe del depósito.
Si la anulación se comunica al alojamiento turístico dentro de los 7 días anteriores al señalado para la ocupación quedará a disposición del propietario la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
LLEGADA. El día de llegada de los cliente a la casa, se establece como hora límite las 20 horas. En el caso de que los clientes no hayan llegado al alojamiento a esa hora, el propietario del mismo está en derecho de alquilarla a otros posibles clientes. Se contempla la posibilidad de llegar más tarde de la hora estipulada siempre y cuando los clientes realicen previamente un aviso telefónico.
INVENTARIO. En las Casas Rurales Vivienda deberá existir un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado a su marcha.
FIANZA. En las Casas Rurales Vivienda, el adelanto efectuado por los clientes para confirmar la reserva podrá ser retenido como fianza hasta su partida. En el caso de que se produjeran desperfectos, su coste podrá ser descontado de esa cantidad.
CAMAS SUPLETORIAS Y CUNAS. Se establece que una cama supletoria no puede tener un precio superior al 35% del precio de la habitación doble. La utilización de la cuna será gratuita.
TEMPORADA ALTA. Si el establecimiento no indica fechas de temporadas, se entenderá que la temporada alta será: Semana Santa, puentes y del 1 de julio al 15 de septiembre.
ADMISIÓN DE INVITADOS. Las normas de funcionamiento de las Casas Rurales podrán regular la posibilidad de admisión de invitados dentro del estblecimiento y los términos y condiciones de la misma. La contravención de esta disposición podrá dar lugar a la resolución anticipada de la estancia. La pernoctación de los invitados en el establecimiento tendrá la consideración de ocupación de plaza de alojamiento a todos los efectos.
ANIMALES. Las Casas Rurales que aceptan animales lo hacen en el garaje o estancias similares, nunca en habitaciones, excepto si se especifica lo contrario.
LIMPIEZA. En las Casas Rurales alquiladas en su totalidad, la limpieza corresponde a los clientes durante su estancia. En las demás, la limpieza es responsabilidad de los propietarios.
COMPORTAMIENTO DE LOS CLIENTES. Se espera que los clientes un total respeto por las instalaciones de las Casas Rurales, así como hacia sus propietarios y en general hacia todo el entorno, tanto cultural como natural. Se agradecerá cualquier tipo de sugerencia por su parte. Se podrá dar por terminada anticipadamente la estancia del cliente cuando incumpla las normas usuales de urbanidad, higiene o convivencia, así como en los casos que con expresa prohibición del titular del establecimiento se excedan las plazas de alojamiento autorizadas por el departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (artículo 30).
Las normas de funcionamiento de las Casas Rurales de Navarra no contempladas en los apartados anteriores se regirán conforme a lo dispuesto en el DF 243/1999 de 28 de junio.